Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 232 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/07/2005 Radicado: 1663 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo La Sala inicia por precisar el contenido del artículo 7 de la Ley 226: (...) Se desprende de la anterior norma que el diseño del programa de enaje- nación de las acciones corresponderá al ministerio titular de la partici- pación social y que no participa en ese proceso la Defensoría del Pueblo. (...) Sobre el alcance de la intervención de la Defensoría del Pueblo en los pro- cesos de enajenación de la propiedad accionaria de la Nación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha precisado que se trata de una intervención dirigida a meramente hacer recomendaciones, ten- dientes a garantizar transparencia y publicidad, respetando la discrecio- nalidad de la respectiva entidad para decidir el momento de la enajena- ción y los procedimientos que lleven a cabo ese cometido. Así se deduce de estos apartes del concepto del 28 de julio de 2005: (…) de acuerdo con la naturaleza jurídica de esta institución y el carácter preventivo de las facultades atribuidas al Defen- sor del Pueblo, las medidas que éste tome en relación con los procesos de enajenación, consistirán en la formulación de re- comendaciones y observaciones sobre aspectos del programa diseñado, en los cuales considere que se afectan los derechos constitucionales de los trabajadores, del sector solidario y la transparencia del mismo. Como quiera que las recomendaciones tienen implícita la pro- tección de derechos constitucionalmente reconocidos, es viable que la Defensoría dentro de su poder de crítica y observación, pueda recomendar a las entidades responsables del diseño -Ministro titular o a aquél al que estén adscritos o vinculados los titulares de la participación social y al Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público- la adopción de medidas que conside- re necesarias para garantizar la transparencia del proceso de enajenación que finalmente apruebe el Consejo de Ministros y adopte el Gobierno mediante decreto. Aunque de acuerdo con el parágrafo del artículo 7 la inter- vención de la Defensoría se establece para la etapa previa
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