Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 231 moratorios por conceptos de cuotas pensionales tenía sustento en el citado concepto. Lo anterior, porque el tema objeto de análisis en el sub judice , en nada toca con los procesos de jurisdicción coactiva, es decir, dentro del citado concepto no existía ningún elemento que hubiese permitido a la contra- loría concluir que el reconocimiento y pago de los intereses moratorios se hizo con fundamento en las conclusiones vertidas por la Sala de Consul- ta en el año 1995. Si esto es así, mal podría esta Sala de Decisión desvirtuar las conclusio- nes de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad, con un concepto que, no solo no es vinculante, sino que además se rindió en un contexto totalmente ajeno a la materia tratada en la actuación admi- nistrativa que derivó en la responsabilidad fiscal de ciertos funcionarios de la gobernación, y por ende, en la responsabilidad civil de la deman- dante. Ahora bien, aunque no escapa a la Sala que dicho concepto fue el que uti- lizó la circular conjunta para concluir que sí era posible pagar intereses moratorios sobre las cuotas pensionales causadas antes de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, como ya se explicó, dicho acto no estaba vigente cuando la gobernación decidió pagar a LOTANCO la cifra de alrededor de 5 mil millones de pesos por tal rubro, y por tanto, no puede utilizarse para enervar la conclusión de los actos acusados. Todo lo expuesto, lleva a la Sala a colegir que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de las resoluciones objeto de estudio, pues ninguno de sus argumentos pudo acreditar que el pago de intereses moratorios, en el caso concreto, tenía sustento en las [sic] circular o en el concepto como ella afirmaba. Esto quiere decir, que con- frontado el acto acusado con los argumentos de la parte recurrente aquel queda incólume en su legalidad. Propiedad accionaria de la Nación. Enajenación. Alcance de la intervención de la Defensoría del Pueblo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 10/09/2015 Radicado: 11001-03-26-000-2014-00054-00(21025) Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz