Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 229 por ese concepto por la Gobernación del Atlántico a LOTANCO es ante- rior a la expedición del citado acto. En efecto, como se expuso en precedencia el reconocimiento de los intere- ses de moratorios a favor de LOTANCO se realizó el 17 de febrero de 2006 mediante la Resolución Nº 0015, y su pago se autorizó el 5 de diciembre de la citada anualidad a través de la Resolución Nº 108, es decir, el reco- nocimiento y pago se llevaron a cabo casi dos años antes de la expedición de la circular. Así las cosas, es evidente que la situación objeto de estudio no estuvo regida por el citado acto, ni mucho menos podía anticiparse a su expedi- ción, como para asegurar que se fundó en él. En otras palabras, contra- rio a lo asegurado por la accionante, es imposible que el reconocimiento y pago de los intereses moratorios haya tenido fundamento legal en un acto administrativo que a la fecha de los hechos, ni siquiera se había expedido. Lo propio sucede con el razonamiento, según el cual el reconocimiento y pago realizado a LOTANCO tenía sustento en lo dispuesto en el Concepto Nº 732 del 3 de octubre de 1995 preferido por la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado, toda vez que no existe nada que permita inferir que las conclusiones ahí vertidas eran aplicables al caso concreto. En efecto, en esa oportunidad la Sala de Consulta resolvió el siguiente cuestionamiento: “ En relación con el tema de los intereses moratorios apli- cables en los procesos de jurisdicción coactiva que cursan en las contralo- rías, se pregunta si son aplicables los intereses que devengan los créditos a favor de la Nación del 12% anual, contenidos en el artículo 9º de la Ley 68 de 1923” y concluyó: “ (…) La materia relativa a intereses ha sido consignada en diversos ordenamientos legales, con el objeto de regular su la vigencia de la Ley 1066 de 2006, es preciso señalar que de acuerdo con lo expuesto por la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto número 732 del 3 de octubre de 1995, en materia de intereses moratorios relacionados con los créditos a favor del Tesoro Público, se debe aplicar el artículo 9o de la Ley 68 de 1923 que establece un interés a la rata del 12% anual desde que se hace exigible hasta que se verifique el pago. Por ello a las obligaciones por cuotas partes pensionales, a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006 se les aplicara el DTF para cada mes de mora, para las cuotas partes pensionales anteriores a la vigencia de la citada ley se aplicara la Ley 68 de 1923, esto es un interés del 12% anual.” Disponible en https://normativa.colpensiones.gov.co/ colpens/docs/circular_minproteccion_0069_2008.htm consultada el 14 de febrero de 2018. También visible a folios 90 a 94 del expediente.
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