Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 226 el conocimiento atribuido a la unidad u oficina de control disciplinario interno. Por consiguiente, al jefe inmediato del investigado, cuando la falta sea leve, le corresponde investigar y fallar el proceso disciplinario en única instancia. La unidad u oficina de control disciplinario interno o el fun- cionario, de igual o superior jerarquía del disciplinado, que el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional señale para realizar la investigación, realizará la investiga- ción de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Unico [sic]. Por tanto, la práctica de pruebas en la etapa de investigación compete a dicha unidad o funcionario y para ello puede comisionar a otro funcionario idóneo de igual o inferior categoría (arts. 121 y 143, Ley 200 / 95). El artículo 57 impone como requisito para el funcionario que debe adelantar la investigación, por designación del jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, que sea de igual o superior jerarquía a la del investigado, y aunque no indica que sea necesariamente de la misma entidad debe concluirse que debe ser así, porque las funciones de dirección y administración de personal del jefe de la respectiva entidad son en relación con la misma y no con funcionarios de enti- dades distintas. De la misma norma comentada se infiere que si la unidad u oficina de control disciplinario interno debe ser “del más alto nivel”, también el jefe de esa unidad debe ser de igual o superior jerarquía del investigado. (...)”. (Subrayado fuera de texto) (Cfr. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Septiembre 26 de 1996. C.P. Dr. Cesar Hoyos).. En mi criterio se debió acoger la anterior interpretación de las normas antes transcritas para concluir que la competencia para fallar en los ca- sos de faltas leves, está atribuida al jefe inmediato del investigado, en única instancia; en los casos de faltas graves o gravísimas, la investiga- ción se adelanta por el organismo u oficina de control interno y el fallo, en primera instancia, corresponde al jefe de la dependencia o de la seccional o regional correspondiente, siendo la segunda instancia de competencia del nominador.

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