Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 225 Estado y con los niveles de los empleos comprendidos en la misma. Dicha estructura fue establecida de manera general, para la administración nacional, por el Decreto - ley 1050 de 1968, que señaló la integración de la rama ejecutiva del poder público con la Presidencia de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y los establecimientos públicos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicha estructura administrativa, por estar fijada en un decreto con fuerza de ley, puede ser modificada, como en efecto lo está, por leyes posteriores que determinan la or- ganización de los mencionados organismos. (...) En consecuencia, para establecer quién ejerce en un organis- mo o entidad específica las funciones de nominador, de jefe de la entidad, de jefe o representante del organismo, de jefe de dependencia, de jefe de dependencia regional o seccional, de jefe inmediato, de superior común, de superior jerárquico o funcional, se debe analizar la correspondiente disposición legal o los estatutos que consignan su estructura administra- tiva, sus dependencias y los niveles de empleos. Si el orga- nismo o entidad tiene dependencias regionales para la pres- tación de servicios, se tendrá en cuenta que la organización de ellas se sujeta a los mismos principios que rigen para la estructura central. 1.2 Control disciplinario interno . El artículo 48 de la Ley 200 de 1995 señala que “toda entidad u organismo del Esta- do, excepto la rama judicial, debe constituir una unidad u ofi- cina del más alto nivel, encargada de conocer en primera ins- tancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”... Por su parte, el artículo 57 que forma parte del título sobre “competencia” estipula que la investigación disciplinaria se adelantará por el organismo de control in- terno disciplinario”... Como ya se dijo atrás, al hablar de la competencia, los dos artículos citados deben interpretarse en armonía con el 61 que determina la competencia para fallar. En dicho contexto resulta evidente que la unidad u oficina de control interno disciplinario tiene competencia para conocer de la investigación que se resuelve con fallo de primera ins- tancia, mas no de la que se falla en única instancia, porque el artículo 48 expresamente circunscribe a la primera instancia
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