Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 220 “(…) Este procedimiento tiene varias ventajas frente al señalado por el Código de Procedimiento Civil, a saber: La reducción de términos, la celeridad en la notificación de los actos adminis- trativos […]» Bajo tal perspectiva, es claro que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006 el día 29 de julio de igual año, el procedimiento que deben aplicar las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional o territorial, es el establecido en el Estatuto Tributario. Proceso disciplinario. Jefe inmediato para la determinación de la competencia Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 09/11/2001 Radicado: 11001-03-25-000-2000-0101-01 (1513-00) Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/09/1996 Radicado: 860 Ponente: César Hoyos Salazar La competencia en materia disciplinaria se asigna con fundamento en fac- tores tales como la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del he- cho, el territorio, el factor funcional y la conexidad. El factor funcional se refiere a las condiciones y calidades del funcionario a quien corresponde adelantar la investigación y fallar el proceso. El artículo 61 de la Ley 200 de 1995, señala que cuando la falta sea leve, el proceso es de única ins- tancia y el funcionario competente es “el jefe inmediato” y que cuando se trate de la comisión de falta calificada como grave o gravísima, el jefe de la dependencia o de la seccional o regional correspondiente fallará el pro- ceso en primera instancia en cuyo caso la segunda instancia le compete al nominador. En consecuencia, el núcleo de la controversia se circunscribe en determinar los alcances de la noción “jefe inmediato” que se consagra en el artículo 61 de la Ley 200 de 1995 en orden a concluir, sí en materia disciplinaria, el superior más cercano del sujeto disciplinable es quien tiene la competencia

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