Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 219 nen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obliga- ciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario […] » (Subraya fuera de texto). El propósito de esta normativa era unificar el procedimiento para que las entidades públicas ejercieran el cobro coactivo. En efecto, así se plasmó en los argumentos que sustentaron el proyecto de ley y de igual forma fue interpretado por esta Corporación 159 : «[…] Para responder este interrogante, es preciso acudir a los antecedentes legislativos de la Ley 1066 de 2006, en los que se desatacan por su pertinencia con la consulta, los siguientes aspectos: i) Facultad de cobro coactivo para los órganos o entes pú- blicos. El legislador, consciente de la importancia de la ju- risdicción coactiva como privilegio de la administración para cobrar las deudas a su favor sin mediar intervención judicial, consideró que era necesario “ampliar esta facultad a cualquier entidad de carácter público que dentro de sus funciones tenga la de recaudar rentas o caudales públicos pueda acudir a este procedimiento especial.” 160 . ii) Unificación del Procedimiento de cobro coactivo. En relación con este propósito en los debates realizados en el seno del Congreso de la República, se sostuvo: “El proyecto de ley mantiene la facultad de jurisdicción coac- tiva de las entidades públicas establecida en la normatividad vigente y unifica el procedimiento de cobro a todas las entidades para que apliquen el establecido en el Esta- tuto Tributario ya que en la actualidad algunas entidades aplican el procedimiento definido en éste y otras en el Código de Procedimiento Civil. “Con este procedimiento, como se verá más adelante en el análisis del artículo pertinente, se gana eficiencia y eficacia en el cobro de las obligaciones al tramitarse directamente por los funcionarios de estas entidades sin la intervención de las autoridades judiciales. (…) 159 Cita original n.º 16: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación: 11001-03-06-000-2008-00040-00(1904). Actor: Ministerio del Interior y de Justicia. Referencia: Jurisdicción Coactiva. Bogotá D.C. 19 de junio de 2008. 160 Cita original n.º 17: Gaceta del Congreso 61 del 23 de febrero de 2005.
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