Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 217 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 8/03/2004 Radicado: 1552 Ponente: Susana Montes de Echeverri En este orden de ideas, observa la Sala que el caso sub examine gira en torno de resolver dos problemas jurídicos, a saber: i) Establecer si es o no procedente acumular en una sola demanda, pretensiones tendientes a declarar la nulidad tanto de actos administrativos de carácter fiscal como de tipo coactivo; y, ii) Determinar si se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. Así las cosas, para resolver el primer problema jurídico, es del caso esta- blecer la noción de cada una de las actuaciones administrativas censu- radas. En efecto, se tiene que la Ley 610 de 15 de agosto de 2000, con- sagró que el proceso de responsabilidad fiscal, corresponde al “conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado” . Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación 157 , estableció que el proceso coactivo, se refiere al “…cobro directo y expedi- to de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de las entida- des estatales, e indirectamente, por esta vía, se busca sanear la cartera ‘que pueda tener el Estado por el no pago oportuno de sus contribuciones, tasas, impuestos, anticipos, intereses, retenciones, garantías, cauciones, sanciones, multas, alcances líquidos, etc.’”. En virtud de lo anterior, es claro para la Sala, que no es posible que en una sola demanda se pretenda la nulidad de actuaciones surtidas en dos procedimientos administrativos diferentes, por cuanto, aunque a través del juicio coactivo se busque el pago de obligaciones surgidas en un juicio fiscal, lo cierto es que el primero es totalmente autónomo e independien- te, tan así es, que el Decreto 2288 de 7 de octubre de 1989, “ Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativo ”, al establecer las competencias de esta jurisdicción, otor- gó a secciones diferentes el conocimiento de los asuntos coactivos y de los asuntos de índole fiscal. 157 Cita original n.º 1: Concepto 1552 de 8 de marzo de 2004, Consejera Ponente, doctora: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI, referencia: radicación n.° 1.552

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