Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 213 Rad. 25000-23-37-000-2015-00408-01(22946) / Sentencia del 22/02/2018. Rad. 25000-23- 37-000-2015-00318-01 (22678) / Sentencia del 01/03/2018. Rad. 25000-23-37-000-2014-00101- 01(22229) /Sentencia del 15/03/2018. Rad. 15001- 23-33-000-2014-00257-01(21854) / Sentencia del 05/04/2018. Rad. 25000-23-37-000-2009- 00036-02(19792) / Sentencia del 05/04/2018. Rad. 25000-23-37-000-2015-00971-01(23019) / Sentencia del 25/04/2018. Rad. 25000-23- 37-000-2015-00295-01(23289) / Sentencia del 25/04/2018. Rad. 08001-23-33-000-2012-00453- 01(21906) / Sentencia del 15/11/2018. Rad. 47001-23-33-000-2015-00010-01(23794) / Sen- tencia del 23/11/2018. Rad. 25000-23-37-000- 2015-00784-01(23171) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 16/10/2002 Radicado: 1454 Ponente: Susana Montes de Echeverri Ahora bien, en lo que se refiere al concepto de la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado de 16 de octubre de 2002 155 , debe pre- cisarse que el mismo aludió a la aplicación del principio de favorabilidad a los procedimientos administrativos sancionatorios, situación distinta de la que se estudia y por lo que no le resulta aplicable. En relación con la forma en que debería aplicarse dicho principio en el procedimiento administrativo sancionatorio para el juzgamiento de infracciones de las normas de transporte, asunto del cual se ocupó la Sala, ésta manifestó lo siguiente: «[…] En el caso sometido a estudio derivado de la expedición del decreto 176 de 2001 y de la derogatoria expresa de los decretos 1554 y 1557 de 1.998 por los decretos 173 y 171 de 2001, respectivamente, no existe un cambio en el procedimiento administrativo aplicable en el juzgamiento de las conductas de los eventuales infractores de las normas 155 Cita original n.º 14: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI. Bogotá D.C., octubre diez y seis (16) de dos mil dos (2002). Radicación número: 1454. Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE. Referencia: SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Principio de favorabili- dad en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones administrati- vas al sector transporte.

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