Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 209 al caso concreto, lo cual incide también en la reducción de su discrecionalidad 151 . Por tanto, como a la Administración no le es aplicable el prin- cipio de autonomía judicial (artículo 230 C.P.), según ya se señaló, le resultará aún mas exigente la carga de argumen- tación cuando pretenda apartarse del precedente judicial. En consecuencia, no se trata de una simple regla de opinabili- dad administrativa sobre el precedente judicial aplicable y, por tanto, para que la objeción al precedente jurisprudencial resulte válida “ deberá demostrarse que esa opción es imperio- sa, en tanto concurren razones sustantivas y suficientes para adoptar esta postura, en tanto el arreglo jurisprudencial existente se muestra inaceptable.” 152 (subrayado del texto original) (…) “3. Los efectos prácticos de la sujeción de la Administra- ción a los precedentes judiciales del Consejo de Estado Para la Sala, más allá de las discusiones teóricas sobre si ha habido o no un cambio en el sistema de fuentes normativas, el asunto reviste un matiz eminentemente práctico pero de gran relevancia para el quehacer administrativo: si las actua- ciones administrativas están sujetas a revisión de la jurisdic- ción contencioso administrativa (artículo 103 y 104 CPACA) y si esta ha fijado para otros casos iguales el entendimiento que debe darse a una determinada disposición, lo obvio es que la inaplicación de ese precedente expone la decisión ad- ministrativa a su demanda y anulación judicial. Dicho de otro modo, expedir una decisión administrativa en un sentido contrario a un precedente claro e inequívoco sin una razón de mayor peso que lo justifique, es tanto como emitir, a sabiendas, un acto nulo. 151 Cita original n.º 10: Corte Constitucional, sentencia C-836 de 2011: “ En esa medi- da, el deber de tener en cuenta la jurisprudencia de los órganos de cierre en que se han interpretado las normas aplicables al caso, es un instrumento constitucional de reducción de la discrecionalidad administrativa: “El deber allí consagrado entraña un límite a la discrecionalidad en el ejercicio de la función administrativa por la autoridad ejecutiva, respecto de la apreciación fáctica y jurídica de los asuntos objeto de deci- sión, pues ciñe la aplicación de la ley a la interpretación realizada por el Consejo de Estado en su función de unificación jurisprudencial.” 152 Cita original n.º 11: Corte Constitucional, sentencia C-634 de 2011.
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