Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 205 Auto del 01/12/2017. Rad. 11001-03-24-000- 2015-00372-00* 146 Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 10/12/2013 y 16/02/2012* 147 Radicados: 2177 y 2069 Ponente: William Zambrano Cetina Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de 10 de diciembre de 2013 (Expediente núm. 11001-03-06-000-2013-00502-00 (2177), Actor: Ministerio de Justicia y del Derecho, Consejero ponente doctor William Zambrano Cetina), con respecto a la vinculación de las autoridades administrativas a los precedentes judiciales y las sentencias de unificación jurisprudencial, señaló: “Aún cuando al estudiar esa materia se habían hecho algu- nas alusiones generales respecto a que el deber de seguir el precedente judicial también se extendía a las autoridades administrativas, en la medida en que estas no eran ajenas a los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurí- dica 148 , el asunto en relación con ellas solo vino a tratar- se de manera directa a partir de la sentencia C-539 de 2011, en la que se revisó la constitucionalidad del artícu- lo 114 149 de la ley 1395 de 2010. La línea jurisprudencial 146 *Nota editorial: La sentencia cita erróneamente la fecha del concepto 2177, siendo la correcta 10/12/2013. 147 *Nota editorial: La sentencia cita erróneamente la fecha del concepto 2069, siendo la correcta 16/02/2012. 148 Cita original n.º 7: Corte Constitucional, sentencias T- 439 de 2000 y C-836 de 2001, entre otras. En sentencia SU-1122 de 2001 la Corte Constitucional señaló: “El carác- ter prima facie de la autonomía interpretativa del funcionario, se deriva de la existen- cia de funciones institucionales para fijar los sentidos admisibles de un texto legal o constitucional. Así, en el ámbito del derecho común, corresponde a la casación la tarea de unificar la interpretación de los textos legales; función que, de igual manera, se ejerce en el ámbito del derecho público por parte del Consejo de Estado. Así mismo, la interpretación que de la Constitución hace la Corte Constitucional o las restricciones a las interpretaciones admisibles de las normas legales que impone en sede de control. Habiéndose institucionalizado una determinada interpretación de un texto, el aplica- dor está en la obligación de seguir las orientaciones de las autoridades judiciales, aun- que goce de la facultad –restringida- de apartarse de dichas interpretaciones, salvedad hecha de las decisiones de exequibilidad que son imperativas en ciertos casos (C.P. art. 243).” 149 Cita original n.º 8: “Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encarga- das de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de
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