Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 202 amplia gama de tipologías reglamentarias 140 , la potestad ejercida por el Sáchica Aponte; Demandado: La Nación- Banco de la República. En igual sentido pue- de verse Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del veintitrés (23) de febrero de 2006; Consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo; Radica- ción número: 11001-03-06-000-2006-00020-00(1721). Corte Constitucional, sentencia C-805 de 2001; Magistrado Ponente: Rodrigo Esco- bar Gil. “El Constituyente de 1991 introdujo respecto de ciertas materias y para de- terminados órganos un sistema de reglamentación especial. Se trata de ámbitos de regulación, que por expreso mandato de la Constitución se asignan a otros órganos constitucionales, al margen de la potestad reglamentaria del Presidente. Tal es el caso del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo (sic), órgano al cual, de acuerdo con el artículo 257 de la Constitución, le corresponde, con sujeción a la ley “Dictar los re- glamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.” Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, tiene, de conformidad con la ley, entre sus atribuciones especiales, la de “reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado”. El Contralor General de la República, por su parte, tiene entre sus atribuciones, de acuerdo con el artículo 268 de la Constitución, las de “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.” (Numeral 1º) y “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y terri- torial.” (Numeral 12). Al Contador General, funcionario de la Rama Ejecutiva, corres- ponde, a su vez, de acuerdo con el artículo 354 de la Constitución, “... determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.” Del mismo modo, la Junta Directiva del Banco de la República ejerce las competencias de regulación que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 371 y 372 de la Constitu- ción.”. En igual sentido puede verse: Corte Constitucional: sentencia C-350 de 1997, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz; C-384 de 2003; Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández; C-832 de 2002; Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis; C-290 de 2002; Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández; C-917 de 2002; Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Lo dicho por cuanto el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991 atribuyó la titularidad de la potestad reglamentaria al Presidente de la República, también radicó tal potestad de producción de actos normativos de efectos generales y de carácter reglamentario en órganos de diversa índole, tales como los autónomos e independientes, ubicados por fuera de las tres Ramas tradicionalmente representativas del principio de separación de poderes o, incluso, aquellos que forman parte de la Rama Judicial. 140 Cita original n.º 42: Ver el salvamento de voto suscrito por el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, a la sentencia de la Corte Constitucional C-712 de 2.001, Ma- gistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. También puede verse: Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Sentencia de 14 agosto de 2008. Radicación N°: 11001 03 26 000 1999 00012 01 (16230). Actor: Javier Obdu-
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