Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 200 decreto 673 desapareció el fundamento de derecho de los artí- culos en mención, lo que da lugar a la pérdida de su fuerza eje- cutoria, todo sin perjuicio de la vigencia del artículo 83.1, cuya fuerza legal nunca se enervó mediante el acto administrativo contenido en el decreto 673”. La Sala Prohíja el criterio expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 23/10/2013 Radicado: 11001-03-26-000-2011-00012-00(40458) Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 02/12/2013. Rad. 11001-03-26- 000-2011-00039-00(41719) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/07/1996 Radicado: 854 Ponente: Roberto Suárez Franco Así, en cuanto a su alcance general el Consejo de Estado, consideró que “(…) El numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política le asigna al Presidente de la República la atribución de “Ejercer la potestad regla- mentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”. La potestad regla- mentaria es la expresión por excelencia de la función administrativa que ejerce el Presidente de la República. Es una facultad del gobierno para expedir normas generales, impersonales y abstractas para lograr la cum- plida ejecución de las leyes. El acto reglamentario tiene su marco general en la ley para proveer la adecuada ejecución de ésta, precisando circuns- tancias o pormenores no contenidos en ella, por no haber sido regulados o por no ser de carácter sustancial. Ciertamente es imposible que la ley contenga todos los requisitos y pormenores indispensables para su cabal aplicación. No es posible que la ley tome en consideración los diversos casos particulares que se puedan comprender en determinada materia. La ley sienta los principios generales y el decreto reglamentario los hace operantes o los particulariza para hacer viable la aplicación de la ley. De consiguiente, so pretexto del ejercicio de la potestad reglamentaria mal puede ampliarse el ámbito de aplicación de la ley. El acto reglamentario debe aportar entonces los detalles, los pormenores de ejecución o aplica- ción de la ley; hace explícito lo implícito en ella; facilita su entendimiento

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