Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 171 decisión viene a ser completada por el juicio y la voluntad del órgano que añaden una dimensión no prevista en la disposi- ción que se está aplicando». 116 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 30/11/2006 Radicado: 11001-03-26-000-2000-00020-01(18059) Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 30/11/2006. Rad. 11001-03-26- 000-1995-03074-01(13074) / Sentencia del 14/04/2010. Rad. 25000-23-31-000-1993-09448- 01(16432) Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 28/10/1975* 117 y 13/08/1987 Radicado:127 Ponentes: Luis Carlos Sáchica y Jaime Paredes Tamayo En otros términos, la definición de discrecionalidad administrativa al uso en la jurisprudencia colombiana insiste en destacar que «en el ejercicio de la facultad reglada hay mera aplicación obligada de la norma: en el de la relativa discrecionalidad, la decisión viene a ser completada por el juicio y la voluntad del órgano que añaden una dimensión no prevista en la disposición» 118 . ** 119 116 Cita original n.º 25: Énfasis de la Sala. 117 *Nota editorial: No se encuentra el número del concepto de fecha 22 de octubre de 1975. 118 Cita original n.º 81: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencia de octubre 22 de 1995. En similar sentido, en otro pronunciamiento se lee que «en las actividades fundamentalmente reguladas, los actos de la administración están casi totalmente determinados de antemano; en cambio, en las actividades discrecionales, la administración tiene un margen más o menos amplio para decidir, pero debe tomar en cuenta las circunstancias y los fines propios del servicio a su cargo». Vid. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia de trece de agosto de mil no- vecientos ochenta y siete Consejero ponente: Jaime Paredes Tamayo. 119 *Nota editorial: El pie de página cita erróneamente la fecha del Concepto la fecha co- rrecta es 22 de octubre de 1975.

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