Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 169 diente derecho u obligación, que adquiere como consecuen- cia de la liquidación 113 . Facultad discrecional de la Administración Pública. Alcance Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera* 114 Fecha: 03/05/2018 Radicado: 25000-23-24-000-2010-00244-01 Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/10/1975 Radicado: N.A. Ponente: Luis Carlos Sáchica La facultad discrecional es aquel margen de actuación que el ordenamien- to jurídico le otorga a los diferentes órganos y entidades que conforman al Estado, en sus diferentes niveles de estructura (nacional, departamental y municipal), a partir de lo cual, despliegan su accionar para lograr los fines y cometidos que la Constitución, la Ley y las normas que los desarrollan les asignan, en ciertos ámbitos de su actuar. Así, desde antes de la Constitución Política de 1991, en el año 1975 el Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil había señalado que en un Estado Social de Derecho la discrecionalidad ab- soluta resulta incompatible con la exigencia de que el Estado asuma la responsabilidad por las decisiones que adopta. En esa oportunidad, se explicó: 115 «De manera general, se observa que las actuaciones admi- nistrativas, cualquiera que sea su materia, están reguladas 113 Cita original n.º 7: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, auto de 7 de junio de 2012, rad. 11001-03-06-000-2012-00020-00(C), C.P. Enrique José Arboleda Perdomo. 114 *Nota editorial: El proceso 25000-23-24-000-2010-00244-01 fue fallado por la Sección Quinta, de conformidad con el Acuerdo 357 del 5 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante el cual se suscribió un acuerdo de descongestión entre las Secciones Primera y Quinta, con el fin de que esta última contribuya a la descongestión de la primera. 115 Cita original n.º 24: Concepto del 28 de octubre de 1975, para el Ministro de Hacienda y Crédito Público. M. P. Luis Carlos Sáchica.
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