Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 166 De manera que por expresa disposición de la norma (Art.4º Dcto. 3130/68), a la Sociedad Inturhuila Ltda. se le clasificó como una enti- dad descentralizada indirecta, del orden departamental, que por ser una sociedad conformada por entidades públicas, debía sujetarse al régimen jurídico de las E.I.C.E. En cuanto a las entidades descentralizadas indirectas, se les puede defi- nir como aquellas que surgen por la voluntad asociativa de los entes pú- blicos entre sí o con la intervención de particulares, previa autorización legal 111 . Ahora bien, delimitado lo anterior resulta importante tener en cuenta, dentro del régimen jurídico que regula el funcionamiento de las E.I.C.E., el relacionado específicamente con el tipo de vinculación que ostenta el personal que presta sus servicios a estas entidades. Así, como es sabido, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, por regla general y en virtud del criterio orgánico , las personas que se vinculan a una Empresa Industrial y Comercial del Estado son trabajadores oficiales. Entidades descentralizadas indirectas. Modalidades Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 15/09/2011 Radicado: 13001-23-31-000-2002-00596-01(0843-11) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/02/1996 Radicado: 777 Ponente: Javier Henao Hidrón El 27 de abril de 1978, el extinto Ministerio de Salud y el Jefe del Servi- cio de Salud de Bolívar convinieron la creación y funcionamiento de un Centro de Educación Regional para la Costa Atlántica, que se denominó “CERCA”, el cual prestó sus servicios en áreas investigativas, docentes y 111 Cita original n.º 2: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto n.°1291 de 26 de octubre de 2000 M.P. Augusto Trejos Jaramillo.
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