Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 164 esas entidades constituían una modalidad de la descentrali- zación por servicios 107 . Para finalizar este punto, considera la Sala importante des- tacar la uniformidad de la jurisprudencia constitucional y de esta jurisdicción especial, en cuanto a la distribución de las competencias para determinar la estructura de la adminis- tración pública y su organización, expresada en la necesaria intervención del Congreso, las Asambleas y los Concejos para crear o autorizar la creación de las entidades descentraliza- das 108 , así como en la inconstitucionalidad de las disposicio- nes o expresiones que puedan interpretarse como asignación de competencias permanentes al ejecutivo para esos efectos. 109 En cuanto a la interpretación que se le debe dar al parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, la Sala comparte el siguiente comentario esgri- mido en el concepto citado: “De los textos del parágrafo del artículo 49 y del artículo 96, surge un tema común: ambos conciernen a las “entidades descentralizadas indirectas”, y para referirse a ellas usan los términos constitución y acto constitutivo. Como se dijo atrás, estas entidades indirectas son una espe- cie del género entidades descentralizadas, por ello y porque gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y pa- trimonio propio o capital independiente, es decir, reúnen los requisitos establecidos para las entidades descentralizadas por el artículo 68 de la ley 489 de 1998 110 , forman parte del sector descentralizado de la administración pública; y en el caso de las asociaciones y fundaciones de que trata el artí- culo 96, tienen como objeto principal “el cumplimiento de actividades propias de las entidades públicas”. 107 Cita original n.º 21: Corte Constitucional, sentencia C-230-95, entre otras. 108 Cita original n.º 22: Entre otras, ver: Corte Constitucional, Sentencias C-671-99, C-702-99, C-953-99, C-1442-00, C-482-02, C-880-03, C-151-04, C-306-04, C-350- 04, C-044-06, C-177-07 / Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera: Sentencias del 16 de octubre de 1997, Rad. 3936; del 22 de noviem- bre del 2002, Rad. 7976; de 22 de abril del 2004, Rad. 8574; de octubre 11 del 2006, Rad. 50001-23-31-000-1998-90201-01 / Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos del 13 de septiembre de 2002, Rad. 1438; del 26 de octubre del 2000, Rad. 1291; del 15 de junio del 2006, Rad. 1746-1747; del 9 de noviembre del 2006, Rad. 1766. 109 Cita original n.º 23: Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-357-94, C-1437-00 110 Cita original n.º 24: Cfr. ley 489/98, art. 39, inciso tercero.

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