Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 162 Empresas de servicios públicos mixtas y privadas. Rama Ejecutiva del poder público. Integración Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 14/08/2013 Radicado: 11001-03-27-000-2011-00025-00(18975) Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/09/2008 Radicado: 1921 Ponente: Gustavo Aponte Santos Es claro que las empresas de servicios públicos operan como empresas oficiales, mixtas y privadas y que se crearon como sociedades por accio- nes. (...) En sentencia C-736 de 2007, la Corte Constitucional precisó que la inter- pretación armónica del literal d) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y del literal g) de la misma norma, mostraba que la voluntad legislativa no fue excluir a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas de la pertenencia a la rama ejecutiva del poder público. En efecto, dijo la sentencia que el literal d) el artículo 38 incluyó entre las entidades descentralizadas por servicios, a las “demás entidades admi- nistrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o auto- rice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público”, y que dentro de esa categoría debían entenderse incluidas las empresas de servicios públicos, mixtas o privadas. Así, las empresas de servicios públicos mixtas y privadas, en las cuales haya cualquier porcentaje de participación pública, son entidades des- centralizadas y constitucionalmente conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público 105 . Por lo demás, la ley previó que las empresas oficiales de servicios pú- blicos domiciliarios y las entidades públicas que tuvieran por objeto la prestación de los mismos, se sujetaban a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la ley 489 de 1998 en los aspectos que aquélla no regulara, y a las normas que las complementaran, sustituyeran o adicionaran (art. 84). 105 Cita original n.º 9: En el mismo sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1921 del 23 de septiembre de 2008.

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