Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 161 triales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará, en lo pertinente, los artículos 19, numerales 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 13, 17, 27, numerales 2°, 3°, 4°, 5°, y 7°, y 183 de la Ley 142 de 1994”, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que lógico es pensar que son, precisamente, las que tienen por objeto la prestación de servicios públicos cuya naturaleza por regla general es, se reitera, la de sociedades por acciones, dentro de las que encuadran las sociedades de economía mixta y, excepcionalmente, la de empresas industriales y comerciales del Estado. 6ª. Que le asiste razón a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA cuando en su recurso sostiene que los Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los que se fundamentaron tanto la actora como el Tribunal para concluir que las empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional son sujetos de control fiscal más no así de la cuota de auditaje se refieren a las empresas de servicios públi- cos mixtas del orden departamental, condición que no detenta la actora, pues, como ya se dijo, es una empresa de servicios públicos mixta del orden nacional y, por ende, sujeta al pago de la mencionada cuota a la luz del artículo 4º de la Ley 106 de 1993. (...) 8ª. Que tampoco comparte la Sala la conclusión a la que llegó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 104 y a la cual se refirió el fallador de primera instancia en su sentencia en cuanto a que “Las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial no están obligadas al pago de una cuota de fiscalización por cuanto la Ley 142 que las regula, no lo contempla, ni tampoco existe régimen modificatorio de di- cha ley, que así lo prevea”, pues si bien es cierto que dicha Ley 142 nada dice sobre la cuota en cuestión, también lo es que ello se debe a que la mencionada cuota es materia de la ley que regula el control fiscal y no de la ley que regula los servicios públicos que, por demás, expresamente sujetó a las empresas de servicios públicos a dicho control. 104 Cita original n.º 14: Concepto de 6 abril de 2000, radicación 1253, Consejero Ponente, Dr. Luis Camilo Osorio Isaza.

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