Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 159 exigirse ni recaudarse por las respectivas contralorías depar- tamentales. “Como consecuencia, se responde que las empresas de servi- cios públicos no están obligadas a cancelar la cuota de audi- taje de que trata la ley 330 de 1996”. Anota el fallador de primera instancia que el anterior criterio fue reiterado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los siguientes términos 103 : “La consideración de régimen especial, en criterio de esta Sala, hace referencia entre otras cuestiones a que la actividad de la prestación de los servicios domiciliarios está dominada por los principios de la competencia y la eficiencia donde cualquier discri- minación, por ejemplo el cobro de cuota de auditaje a una empresa de servicios oficial, frente a las demás que no están sujetas a estos pagos, genera el traslado de su monto a las tarifas que deben co- brarse a los usuarios por constituir un costo de operación para la entidad, lo cual la coloca en desventaja competitiva con detrimento del principio de igualdad a que tiene derecho. “Sin embargo, la argumentación principal que mantiene vigente el criterio de esta Sala frente a los cobros de cuotas a cargo de quie- nes son objeto de control fiscal, se fundamenta en que ésta es una competencia de la ley que a su vez permite a la corporación territorial -asamblea departamental- extenderla a los suje- tos pasivos que considere conveniente, lo cual no ha tenido lugar . “Conclusiones “… “Lo anterior conduce a establecer que efectivamente la Empresa Antioqueña de Energía EADE S.A. E.S.P., es una entidad sujeta al control fiscal; según el texto de la consulta, más de la mitad del capital tiene como titular de sus acciones al departamento, por tanto, corresponde a la Contraloría General de Antioquia lo concerniente a su vigilancia fiscal (ley 42 de 1993, artículo 4º). Sin embargo, no es objeto de la obligación al pago de cuotas de fiscalización. 103 Cita original n.º 13: Concepto de 6 de abril de 2000, radicación 1253, Consejero Po- nente, Dr. Luis Camilo Osorio Isaza.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz