Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 158 Para dilucidar si como consecuencia de ser sujeto de control fiscal la actora está obligada a pagar la tarifa de control fiscal, el Tribunal transcribe apartes de lo sostenido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 102 : “II . Criterio de la Sala sobre las empresas de servicios públi- cos. Esta Sala se ha referido in extenso a las empresas de ser- vicios públicos domiciliarios o empresas de servicios públicos, surgidas de la ley 142 de 1994, en las consultas radicadas bajo los números 714 y 1141, de 29 de agosto de 1995 y 10 de septiembre de 1998, respectivamente. “En la primera de dichas consultas (anterior a la expedición de la ley 330 de 1996), la Sala respondió en forma negativa la pregunta acerca de si las contralorías departamentales están legalmente facultadas para cobrar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del respectivo departamento. Y precisó que mientras no exista ley que las autorice, las asam- bleas departamentales no pueden establecer o autorizar a las respectivas contralorías el cobro de auditaje a los municipios que no posean sus propias contralorías. “… “Al interpretar el artículo 27.4 de la ley 142 de 1994 que re- gula, de modo especial, la procedencia del control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios, la Sala estimó que debe ejercerse en relación con las acciones representati- vas del aporte al capital, que otorgan derecho al patrimonio y sobre los dividendos que puedan corresponderle, sin perjuicio de la procedencia del control fiscal integral sobre estas em- presas, que prevé la misma ley 142 en sus artículos 50 y 51. “… “Lo anterior indica que para las empresas de servicios públi- cos mixtas y particulares la intervención de las contralorías se concreta a verificar que el aporte estatal se ajusta a las dispo- siciones legales y que aquél, convertido en acciones, produzca los objetivos buscados con la inversión. “De no existir un claro fundamento jurídico para el cobro de las cuotas por concepto de vigilancia fiscal, éstas no podrán 102 Cita original n.º 12: Concepto de 28 de enero de 1999, radicado 1171, Consejero Po- nente, Dr. Javier Henao Hidrón.

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