Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 154 que tampoco las privadas-, entonces éstas no integran la rama ejecutiva del poder público. Este criterio lo comparte la Sala de Consulta y Servicio Civil -Concepto n.° 1141, de septiembre 11 de 1998, CP. Augusto Trejos Jaramillo-, para quien: Se advierte cómo se adopta aquí un criterio legal distinto al utilizado, por ejemplo, en el régimen de contratación de las entidades estatales, en el que se tipifica como sociedades de economía mixta aquellas en las que el Estado tenga una participación superior al 50% (ley 80 de 1993, art. 2o., nu- meral 1o, letra a-), o al contenido en la ley comercial, en la que se califica de sociedad de economía mixta a todas las sociedades comerciales que se constituyen con aportes esta- tales y de capital privado (Código de Comercio, art. 461), sin perjuicio de que la proporción del aporte estatal al capital de la persona jurídica tenga consecuencias frente al régimen jurídico aplicable. Ello trae como consecuencia, frente a la legislación de ser- vicios públicos, que sólo se tengan como empresas mixtas a aquellas con participación igual o superior al 50% y como privadas a todas aquellas en las que la participación particu- lar sea mayoritaria. Por contraste, en la legislación general se habla de sociedades de economía mixta independientemente de la proporción del capital estatal; así mismo, no se tiene como empresa privada a aquellas sociedades donde la parti- cipación estatal exista, así ésta sea minoritaria. Como puede apreciarse, la ley 142 de 1994 establece unas categorías especiales de personas jurídicas, frente a las nor- mas generales de las personas jurídicas públicas. Esas nue- vas categorías tienen una regulación también especial, de aplicación preferente, pues se trata de empresas de servicios públicos domiciliarios, con disposiciones ya no sólo aplica- bles a la naturaleza de la persona jurídica, sino referentes a su régimen jurídico, como pasa a analizarse a continuación. “...” “PARAGRAFO 3o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las corporaciones civiles sin ánimo de lucro de derecho privado, vinculadas al Ministerio del Medio Am- biente, creadas por la Ley 99 de 1993.”
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