Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 151 ció un nuevo término y derogó el artículo 17 ib. 96 La Sala no comparte este Concepto y por el contrario hace suyo el criterio de los magistrados que salvaron su voto en aquella ocasión 97 , en cuanto a que la Ley 286 de 1996 amplió los plazos de la Ley 142 de 1994 y no derogó el artículo 17 ib., pues el artículo segundo de la Ley 286 se remite expresamente a la disposición que supuestamente deroga 98 . Por tanto, era procedente que no solo los establecimientos públicos, sin (sic) también las “demás empresas” prestadoras de servicios públicos, dentro de las que se encuentran las de carácter privado, público o mix- tas, se transformaran en sociedades por acciones dentro de los mismos plazos otorgados a los establecimientos públicos. En conclusión, las entidades privadas o mixtas que al momento de en- trar en vigencia la Ley 142 de 1994 estaban prestando servicios públicos podían seguir haciéndolo mientras se transformaban en sociedades por acciones dentro del plazo establecido por esta norma y prorrogado por la Ley 286 de 1996. Empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto. Naturaleza jurídica Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 08/02/2007 Radicado: 11001-03-26-000-2005-00017-00(29703) Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 08/02/2007. Rad. 05001-23-31- 000-1997-02637-01(30903) / Sentencia del 07/06/2007. Rad. 11001-03-26-000-2006-00033- refiere, se transformarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de esta ley, en un plazo de dos años a partir de su vigencia.” 96 Cita original n.º 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1003 del 10 de septiembre de 1997, M. P. Cesar Hoyos Salazar. 97 Cita original n.º 4: Los Magistrados Javier Henao Hadrón y Augusto Trejos Jaramillo salvaron su voto. 98 Cita original n.º 5: El texto del artículo 2° de la Ley 286 de 1996 es el siguiente: “La (sic) entidades descentralizadas y demás empresas que estén prestando los servicios a los que se refiere la ley 142 de 1994, se transformarán en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 , en un plazo hasta de dieciocho meses a partir de la vigencia de la presente ley.”

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz