Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 150 Empresas de servicios públicos domiciliarios. Plazo para transformarse en sociedades por acciones Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 15/02/2007 Radicado: 41001-23-31-000-1999-01139-01(15107) Ponente: Ligia López Díaz Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 10/09/1997 Radicado: 1003 Ponente: César Hoyos Salazar En ese orden de ideas y de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, para el año 1995, podían prestar los servicios pú- blicos: Las empresas de servicios públicos organizadas como sociedades por acciones; los municipios, cuando asumían en forma directa la pres- tación del servicio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley; quienes estén autorizados para prestar servicios públicos en municipios menores, y las entidades que al momento de la vigencia de la ley prestaban algún servicio público, mientras se transformaban en las figuras empresariales señaladas en la Ley, durante los periodos de transición y en los plazos previstos. La Superintendencia de Servicios Públicos en la comunicación enviada a la sociedad demandante de fecha 21 de marzo de 1996, le informa que los “prestadores de servicios públicos domiciliarios” , como es su caso, tenían plazo de transformarse en sociedades por acciones, hasta el 11 de julio de 1996. (Fl. 168) Adicionalmente, el artículo 2º de la Ley 286 del 3 de julio de 1996 amplió este plazo para la transformación en dieciocho meses más, contados a partir de su vigencia, citando en esta ocasión expresamente tanto a las entidades descentralizadas como a las “demás empresas que estén pres- tando los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994” . Es oportuno recordar la controversia que se ha presentado sobre el al- cance de esta norma, pues para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no amplió el plazo fijado en el artículo 180 de la Ley 142 de 1994 para la transformación de las empresas 95 , sino que estable- 95 Cita original n.º 2: El artículo 180 de la Ley 142 de 1994 dispuso lo siguiente: “Las entidades descentralizadas que estuvieren prestando los servicios a los que esta ley se

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