Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 148 Es de anotar que estas normas tendientes a que la adminis- tración cobre el valor del fotocopiado, tienen plena justifica- ción cuando se trata de la solicitud de un particular ...» Derecho de petición. Reviviscencia transitoria de las normas del CCA Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 19/03/2015 Radicado: 11001-03-24-000-2013-00159-00 Ponente: Guillermo Vargas Ayala Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/01/2015 Radicado: 2243 Ponente: Álvaro Namén Vargas (ii) El silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos. ii.1 Consideraciones generales sobre el silencio administrativo en el ré- gimen general. Según los dictados del artículo 23 de la Constitución Po- lítica, toda persona tiene el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. En armonía con el anterior precepto constitu- cional, el C.C.A. 93 , regula las diferentes manifestaciones que el derecho de petición puede contener, indicando que éste se puede presentar en interés general o particular, para solicitar y obtener acceso a la informa- ción sobre las diferentes actuaciones de las autoridades y para formular consultas escritas o verbales a la Administración en relación con las 93 Cita original n.º 26: Desde el 1° de enero de 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, se presenta la reviviscencia de las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VIII (parcialmente), en cuanto ninguna de tales disposiciones resulte evidentemente contraria a la Carta Política o a las normas del CPACA que permanecen vigentes, tal como lo señaló la Sala de Consul- ta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto número 2243 de 28 de enero de 2015, emitido a propósito de la consulta elevada por el Gobierno Nacional luego de empezar a surtirse los efectos de declaración inexequibilidad de los artículos 13 a 33 del CPACA (que regulaban el derecho de petición) realizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 de 2011 (ello ocurrió desde el 1º de enero de 2015, puesto que la Corte Constitucional en la citada sentencia difirió los efectos de su decisión hasta el 31 de diciembre de 2014).
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