Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 146 su alcance, la Sala de Consulta y Servicio Civil recogió algunas de las posturas jurisprudenciales indicando: 91 “[…] Esta norma ha sido aplicada e interpretada en múltiples casos por la jurisprudencia del Consejo de Estado e incluso de la Corte Constitucional, fijando como elementos del derecho de petición de consultas y de los conceptos que se emitan en su respuesta, los siguientes: (…) b) En relación con los conceptos: i) No son, en estricto sentido, actos administrativos de conte- nido particular, pues no definen situaciones concretas de- rivadas del ejercicio de derechos subjetivos, ni tampoco de contenido general, pues éstos deben ser dictados por las au- toridades dentro del marco exacto de las competencias de cada una para reglamentar o ejecutar la ley, con los requisi- tos formales correspondientes, como por ejemplo, los decre- tos, las resoluciones con este contenido, etc. ii) Como se expuso, su finalidad es la de orientar, ilustrar, infor- mar a los particulares sobre la forma de actuar de la admi- nistración para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. iii) La competencia de las autoridades está limitada a concep- tuar en relación con las materias a su cargo, por lo que ca- rece de facultad para hacerlo aún en relación con temas co- nexos a las mismas, y menos aún para interpretar por vía general la ley. 91 Cita original n.º 31: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Gus- tavo Aponte Santos, expediente radicación número: 11001-03-06-000-2007-00004- 00(1801). Las sentencias citadas por la Corporación y que recogen las características señaladas, fueron las siguientes: “[…] Relatoría del Consejo de Estado. Registro n.° 00020328. Sentencia del 95/10/20, radicación 2552; Relatoría. Registro n.° 00075279. Sentencia del 04/09/02. Radicación AC. 1487 y Corte Constitucional. Sentencia C- 542/05 […]”
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