Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 145 de 2011, 87 por considerar que tal regulación debía ser definida median- te ley estatutaria; disponiendo para el efecto que, mientras se expedía la norma correspondiente, se mantendrían vigentes para su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014 88 las disposiciones que sobre la materia estaban previstas en el Decreto 1 del 2 de enero de 1984 89 . Luego de ello, se expidió la Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio 2015 . 90 Ahora bien, teniendo en cuenta que la Ley 1755 fue expedida con poste- rioridad a la Resolución 1479 del 6 de mayo de 2015, que contiene la norma acusada, la confrontación inicial de legalidad debe hacerse frente a la presunta vulneración del artículo 25 del Código Contencioso Admi- nistrativo, puesto que era la disposición vigente para la época que regu- laba el asunto. Al efecto, el artículo 25 de la norma ejusdem señalaba en su tenor literal: “[…] ARTICULO 25. CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. […]” Conforme con lo anterior, las respuestas emitidas por las autoridades en virtud del ejercicio del derecho de petición en donde les formularan consultas sobre asuntos a su cargo no eran de obligatorio cumplimiento o ejecución; sin embargo, para aclarar los elementos diferenciadores y 87 Cita original n.º 27: M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 88 Cita original n.º 28: Al respecto la Corte señaló que: “[E]n consecuencia, los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014. Este término resulta razonable para permitir la adopción de una regulación por parte de los órganos legislativos, sin dejar al ciudadano sin las herramientas necesarias para la garantía efectiva del derecho. […]” (Resaltado de la providencia) 89 Cita original n.º 29: Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. 90 Cita original n.º 30: Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz