Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 144 asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo con- veniente o necesario para el servicio público o el interés gene- ral-, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delega- ción. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante pue- de transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado -también llamado delegatario en el lenguaje jurídico Colombiano-, sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delega- ción es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad. 86 Con base en la jurisprudencia trascrita, se tiene que la delegación de funciones opera previa autorización de norma superior, por conveniencia o necesidad del servicio público y materializado a través de un acto admi- nistrativo donde se precisen las funciones a desarrollar por el delegatario, quien tiene la misma autonomía del titular de las funciones delegadas. Derecho de petición de consultas. Características de las respuestas Auto: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 22/10/2018 Radicado: 11001-03-24-000-2016-00004-00 Ponente: Oswaldo Giraldo López Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/03/2007 Radicado: 1801 Ponente: Gustavo Aponte Santos El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 señalaba que, “[s]alvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como res- puestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consul- tas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución . […]”; sin embargo, el título que regulaba el derecho de petición, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia del C-818 del 1 de noviembre 86 Cita original n.º 6: Sentencia 26 de marzo de 1998. Consulta n.° 1089 MP. Javier Henao Hidron.

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