Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 142 descentralizadas indirectas o de segundo grado, y están sometidas al mismo régimen jurídico aplicable a las corporaciones y fundaciones privadas, esto es, a las prescripciones del código civil y demás normas comple- mentarias . El encuadramiento de las corporaciones y funda- ciones en la condición de entidades estatales y la calificación de sus directivos como servidores públicos, para los efectos indicados, no modifica ni la naturaleza de aquéllas ni la si- tuación laboral particular de estos últimos con las referidas entidades, porque unas y otros siguen sometidos al régimen de derecho privado que les es aplicable, pues, como ya se dijo la referida clasificación se consagró exclusivamente para fi- nes del manejo, control y responsabilidad de la inversión de los recursos públicos mediante la contratación. Cuando los particulares manejan bienes o recursos públicos, es po- sible someterlos a un régimen jurídico especial, como es el concerniente a la contratación administrativa , para los efectos de la responsabilidad que pueda corresponderles por el indebido uso o disposición de dichos bienes con ocasión de las operaciones contractuales que realicen, en los aspectos disciplinario, penal y patrimonial”. En ese mismo sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación 83 , al señalar que “ aunque las corporaciones y fun- daciones con participación mixta, se rigen por el derecho privado , no pueden sustraerse al control fiscal del Estado, ejercido en forma poste- rior y selectiva por intermedio de las respectivas contralorías ”. Así pues, la constitución de las corporaciones se puede realizar median- te escritura pública o documento privado, disponiendo, entre otros, el nombre, la clase de persona jurídica, los objetivos y actividades a cargo, los compromisos o aportes iniciales, la participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad, la inte- gración de los órganos de dirección y administración, la duración de la asociación y las causales de disolución. 83 Cita original n.º 2: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad.: 765. Con- cepto de 19 de diciembre de 1995. Magistrado Ponente: Dr. Javier Henao Hidrón.
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