Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 140 tal que le había concedido a dicha empresa, lo cual hace evidente la par- cialidad con la que fue tomada la decisión contenida en el acto acusado. (...) La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación mediante Con- cepto 1366 de 18 de octubre de 2001, sostuvo que a los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales se les aplican las inhabilidades previstas en el régimen general y las corres- pondientes a cada uno de sus miembros en razón de su cargo en cuanto servidores públicos y, las propias de los particulares que cumplen fun- ciones públicas. En esa oportunidad dijo la Sala de Consulta y Servicio Civil lo siguiente: “Como consecuencia de la inaplicación del artículo 19 del decreto 1768 de 1994 a los miembros de los Consejos Di- rectivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se les aplican las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el régimen general y las correspondientes a cada uno de sus miembros en razón de su cargo en cuanto servidores públi- cos y, las propias de los particulares que cumplen funciones públicas. Un miembro de un Consejo Directivo de una Cor- poración Autónoma Regional elegido como diputado o con- cejal, no puede hacer parte de un consejo directivo de una corporación autónoma regional, por expresa prohibición del artículo 44 numeral 1º literal a) de la ley 200 de 1995 y 45 de la ley 136 de 1994. No es viable elegir como miembro de un consejo directivo de una corporación autónoma re- gional, a un diputado, o concejal, por expresa incompati- bilidad legal prevista en los artículos 44 y 45 mencionados de las leyes 200 de 1995 y 136 de 1994, respectivamen- te. Un miembro del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional, puede ser nombrado como empleado público de libre nombramiento y remoción de la misma Cor- poración, una vez finalizado su período institucional como consejero o una vez presentada la renuncia a este cargo. Como consecuencia de la inaplicación del artículo 19 del decreto 1768 de 1994 a los miembros de los consejos di- rectivos de las corporaciones autónomas regionales, no les resulta aplicable el artículo 10 del decreto ley 128 de 1976. En materia contractual a los miembros del consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales, se les aplica las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993. La excepción en materia de inhabilidades e in-

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