Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 138 Posteriormente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150, numeral 7º de la Constitución Política, adquirieron un nuevo sentido; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, se consideraron como entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía. Al respecto, reza el referido artículo: “Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corpora- tivos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características consti- tuyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.”. Sobre la naturaleza de estas Corporaciones en vigencia de la actual Constitución Política, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corpo- ración, en Concepto de 3 de diciembre de 2001; radicado n.° 1388; C.P. doctor Ricardo Hernando Monroy Church: “A diferencia del régimen constitucional anterior en el que se calificaba a las Corporaciones Autónomas Regionales como establecimientos públicos del orden nacional, de creación le- gal (Art. 76.9 y 10), actualmente se les concibe como organis- mos administrativos que forman parte de la estructura estatal “dentro de un régimen de autonomía”, con identidad propia, autonomía e independencia.”. Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 07/05/2013 Radicado: 11001-03-15-000-2012-00789-00(PI) Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 14/11/1996 y 22/11/2001 Radicados: 894 y 1382 Ponentes: César Hoyos Salazar y Ricardo Hernando Monroy Church No obstante, en torno a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Au- tónomas Regionales ha existido divergencia de criterios; así, por ejemplo,

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