Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 137 cargo de la CAR, conforme lo autoriza la ley 99 de 1993, en- tidad que en el área de la Sabana de Bogotá debe recibir el concurso del DAMA y de las autoridades de policía y conver- ger con ellas en tales propósitos, lo cual puede ser objeto de convenios interadministrativos como los que actualmente se están procurando. En obedecimiento del principio de la grada- ción normativa, la regulación en materia del medio ambiente expedida por las autoridades territoriales debe respetar las normas de carácter superior y la preeminencia jerárquica de las dictadas por autoridades del orden nacional. Específica- mente, el ejercicio de dichas funciones por los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, se sujetan a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional por conducto del Ministerio del Medio Ambiente y las corporaciones autónomas regionales (art. 63 ley 99/93). En el caso bajo análisis, la función de sustraer áreas de reserva correspondiente a los cerros orientales de Bogotá, reservas que tienen carácter nacional, es competencia del Ministerio del Medio Ambiente.” 78 Corporaciones autónomas regionales. Naturaleza jurídica Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 30/09/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2003-01169-01(0448-09) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/12/2001 Radicado: 1388 Ponente: Ricardo Hernando Monroy Church Las Corporaciones Autónomas Regionales surgieron dentro de la estructu- ra del Estado antes de la Constitución Política de 1991 como establecimien- tos públicos adscritos o vinculados al sector central de la rama ejecutiva. 78 Cita original n.º 247: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia de 22 de marzo de 2001, Actor: Ministerio del Medio Ambiente, Rad.: 1324, M.P. Luis Camilo Osorio Isaza
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