Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 136 que se produzca el vencimiento del plazo legal fijado para rea- lizar la revisión técnico mecánica anual, sin que ésta se haya hecho y por tanto, desde el día siguiente a dicho vencimiento empieza a correr el respectivo término de caducidad por la contravención cometida.» Corporaciones autónomas regionales. Competencia para la sustracción de áreas de zona de reserva forestal Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 05/11/2013 Radicado: 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP) Ponente: María Claudia Rojas Lasso Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 22/03/2001 Radicado: 1324 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Asimismo, en concepto de 22 de marzo de 2001 (M.P. Luis Camilo Osorio Isaza), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado deter- minó: “ Las autoridades, no sólo de la corporación autónoma regio- nal, sino también las distritales, carecen de competencia para hacer sustracción de áreas de la zona de reserva forestal ob- jeto de análisis, por ser ésta de carácter nacional y porque el legislador al que se encuentran sometidas todas las autori- dades, incluidas las del distrito, tiene declarada dicha zona como de interés ecológico nacional. En consecuencia, el DAMA como dependencia distrital encargada de las competencias ambientales en la jurisdicción del Distrito Capital y las demás autoridades distritales tampoco tienen competencia para re- ducir, disminuir o sustraer áreas de la zona de reserva por ser de carácter nacional. Para esta Sala, en el caso bajo estudio, el Ministerio del Medio Ambiente tiene competencia expresa y propia para sustraer porciones de la denominada “cerros orientales de Bogotá” en virtud de la facultad atribuida por el artículo 5.18 de la ley 99 de 1993, sin perjuicio de que su administración y otras funciones de administración estén a
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