Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 135 Contravenciones de tránsito. Revisión técnico mecánica. Caducidad Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 19/03/2009 Radicado: 25000-23-24-000-1997-09395-01 Ponente: María Claudia Rojas Lasso Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 02/07/2009. Rad.50001-23-31-000- 2000-06740-01 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/11/1997* 77 Radicado: 1054 Ponente: César Hoyos Salazar La Sala de Consulta de esta Corporación sostuvo mediante concepto de 13 de noviembre de 2007, que la caducidad establecida en el artículo 258 del C.N.T.T. es aplicable a la contravención señalada por el artículo 190 ibídem «por la no revisión técnico mecánica» y se cuenta a partir del día inmedia- tamente siguiente al vencimiento del plazo legal establecido para efectuar la revisión anual del vehículo. Dijo la Sala: «La caducidad establecida en el artículo 258 del Código Nacional de Tránsito es aplicable a la contravención tipificada en el artículo 190 del mismo, referente al incumplimiento de la obligación de efectuar la revisión técnico mecánica anual, que rige en la actualidad solamente para los vehículos de servicio público y los de servicio especial de transporte de estudiantes, asalariados y turismo, de acuerdo con los artículos 140 del decreto ley 2150 de 1995 y 13 del decreto 491 de 1996. En el caso de la contravención instituida por el artículo 190 del Código Nacional de Tránsito, el término de caducidad indicado por el artículo 258 del mismo, debe contarse a partir del día inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo legal establecido para efectuar la revisión técnico mecánica anual del vehículo. La contravención tipificada en el citado artículo 190 no es continuada sino que se presenta cada vez 77 *Nota editorial: La sentencia cita erróneamente la fecha del concepto 1054, siendo la fecha correcta 13/11/1997.
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