Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 132 La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de fun- cionarios mientras culminan las investigaciones o los respecti- vos procesos penales o disciplinarios.”. Por su parte el inciso 6 del artículo 272 ibídem preceptúa: “(...) Los contralores departamentales, distritales y municipa- les ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al contralor general de la república en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.”. En concordancia con la anterior disposición, el numeral 13 del artículo 109 del decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá 73 , consagra: “Además de las establecidas en la Constitución, el contralor tendrá las siguientes atribuciones: (...) 13. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patri- moniales del Distrito. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspen- sión inmediata de funcionarios mientras culminan las investi- gaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios, y (...)”. Con fundamento en la normatividad trascrita es viable manifestar res- pecto de esta facultad: I. No requiere desarrollos legales pues su consagración constitucio- nal delimita claramente su procedencia y alcance. II. No sólo está dirigida al Contralor General de la República sino, además, a los contralores departamentales, distritales y munici- pales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política. 74 73 Cita original n.º 2: Diario Oficial n.° 40.958., del 22 de julio de 1993. 74 Cita original n.º 3: Respecto a los literales I y II ver el concepto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, del Consejo de Estado, de 15 de julio de 1992, radicado n.° 452, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón.

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