Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 131 magistrados de los consejos seccionales no pueden tener an- tecedentes disciplinarios, debe entenderse como inhabilidad para el nombramiento o si configura inhabilidad tanto para el nombramiento como para continuar en el desempeño del cargo, la Sala puntualiza que la ausencia de antecedentes dis- ciplinarios constituye un requisito para ejercer el cargo de magistrado de los consejos seccionales de la judicatu- ra, de manera que si el aspirante registra ese tipo de an- tecedentes está impedido para acceder a dicho empleo . (…)” (Resalta y Subraya la Sala). Contralores. Facultad para suspender a los funcionarios investigados Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 02/10/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2000-06992-01(6093-05) Ponente: Jesús María Lemos Bustamante Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 14/11/2013. Rad. 25000-23-25- 000-2006-00393-01(1734-13) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/07/1992 Radicado: 452 Ponente: Javier Henao Hidrón Con el objeto de fijar una posición sobre este tópico es necesario revisar el alcance y las especificidades de la facultad conferida al Contralor por el artículo 268-8 de la Constitución Política. La referida disposición establece: “ El contralor general de la república tendrá las siguientes atri- buciones: (...) 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patri- moniales del Estado.
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