Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 130 cuando se establezca que el designado se encuentra inhabilitado o impe- dido moral o legalmente para el ejercicio del cargo. (…) Bajo el anterior contexto jurisprudencial, la circunstancia de que el artí- culo 84 de la Ley 270 de 1996 exija para el desempeño del cargo de Ma- gistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura, ausencia de antecedentes disciplinarios , se encuentra en concordan- cia con los preceptos de la Carta Política, más aun si se observa, que el desempeño de las funciones asignadas a esos servidores judiciales con- llevan una conducta intachable y digna del cargo. Siendo así las cosas, no vislumbra la Sala que el requisito exigido de ausencia de antecedentes disciplinarios para quien aspire a ejercer el cargo de Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura resulte irrazonable o desproporcionado, en atención a que la finalidad buscada en el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Adminis- tración de Justicia, es garantizar que las personas con conocimientos específicos en la materia y cuyo comportamiento se encuentre libre de cualquier reproche ceñido a trasgresiones al ordenamiento jurídico, pue- da desempeñar el empleo. Por lo tanto, la ausencia de inhabilidades - siendo una de ellas, tener an- tecedentes disciplinarios -, entendidas como requisito sine qua non que debe cumplir quien aspira a acceder al cargo de Magistrado de Sala Ad- ministrativa de Consejo Seccional de la Judicatura, se ajusta a la Cons- titución Nacional y tiene un designio ético lo cual justifica la intempora- lidad en su aplicación. En relación con esta circunstancia se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación 72 : “(…)Las causales de inhabilidad se refieren a conductas an- teriores a la elección o al nombramiento, que impiden a la per- sona ser elegida o designada en un empleo público, aunque acredite las calidades para acceder al empleo. En algunos ca- sos el legislador establece como causal de inhabilidad que el aspirante no reúna las calidades para desempeñar el cargo. (…) “En relación con la pregunta de si la disposición contenida en el artículo 84 de la ley 270 de 1.996 en el sentido de que los 72 Cita original n.º 32: Concepto - radicación 1149 de 4 de diciembre de 1999.
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