Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 129 Consejos Seccionales de la Judicatura. Requisitos para el ejercicio del cargo de magistrado. Impedimentos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 13/06/2013 Radicado: 19001-23-31-000-2002-01502-01(0171-10) Ponente: Alfonso Vargas Rincón Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/12/1999 Radicado: 1149 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Como se puede observar, la norma citada exige una serie de requisitos para acceder al cargo de Magistrado de Consejo Seccional de la Judica- tura - Sala Administrativa, siendo uno de ellos: No tener antecedentes disciplinarios . Sobre este aspecto se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación 71 : “(…) Es de destacar que, además de las calidades sobre capa- citación, especialización y experiencia, la norma exige como requisito para acceder a los cargos de magistrado de los consejos seccionales, la ausencia total de antecedentes disciplinarios. Quiere decir que, a diferencia de lo que ocurre con otros empleos públicos, en que el registro de faltas disciplinarias no impide el acceso al servicio, sal- vo aquellas que configuren la inhabilidad para ejercer funciones públicas, en el presente caso el antecedente de sanción disciplinaria impide el ingreso a dichos em- pleos .(…)” (Subraya y Resalta la Sala) Como se encuentra probado, el señor Figueroa Burbano fue designado para el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Supe- rior de la Judicatura de Nariño. El artículo 133 de la Ley 270 de 1996 dispone en relación con la confir- mación de la designación como titular de un empleo en la Rama Judicial, para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, que esta se efectuará por la autoridad nominadora, quien solo podrá negar el nombramiento 71 Cita original n.º 20: Concepto - radicación 1149 de 4 de diciembre de 1999.
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