Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 124 gestión, control o decisión , o lo tuviere su cónyuge, compa- ñero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil , o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.” De la disposición anterior, se desprenden los siguientes ele- mentos: (i) Los Destinatarios, son todas aquellas personas que ten- gan la calidad de servidores públicos, que en los términos constitucionales (art. 123) comprende a los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Es- tado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios,… (ii) El Supuesto objetivo del conflicto , está constituido por el carácter irreconciliable del interés particular con el interés general, que afecta los principios de imparcialidad, transpa- rencia y de igualdad de trato de la administración frente a los administrados, y tienen lugar cuando aparecen situaciones particulares que impiden al servidor actuar conforme al inte- rés público, como lo demanda el ordenamiento,… Nótese que el artículo 40 analizado, resulta reiterativo frente a la causación objetiva del conflicto, en la medida en que tan- to en su inciso 1° al determinar sus elementos esenciales, como en el 2° al hacer ver la oposición entre el interés parti- cular y el general propio de la función pública, establece la prevalencia de éste sobre el primero y, sobre dicho supuesto concibe la consecuencia jurídica, esto es, el deber de decla- rarse impedido. (iii) Debe existir un interés particular y directo del servidor público, o también indirecto cuando lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus pa- rientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, de modo que el conflicto se estructura no sólo por configurarse alguno de los supuestos de hecho respecto del servidor, sino también respecto de sus allegados.
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