Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 121 Con fundamento en lo expuesto, se aclara que una vez se realice la con- vocatoria para proveer los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que no fueron ofertados y, además, se surtan todas las etapas del concurso público de méritos, surgirán derechos subjetivos para quienes integren el registro de elegibles. Concurso público de méritos. Provisión de cargos públicos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 13/09/2012 Radicado: 25000-23-25-000-2008-00195-02(0994-12) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/12/1995 Radicado: 767 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza En primer lugar, es procedente traer a colación lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, relacionado con la regulación superior en materia de empleos de carrera, y sus excepciones, ingreso, ascensos y retiro. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nom- bramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los de- más que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desem- peño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
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