Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 118 ciencia la función pública. No sólo comprende la evaluación intelectual, sino de aptitud e idoneidad moral, social y física, y iv) elaboración de lista de elegibles: En esta etapa se incluye en lista a los participantes que aprobaron el concurso y que fueron seleccionados en estricto orden de mérito de acuerdo con el puntaje obtenido. … Las reglas señaladas para las convocatorias son las “leyes del concurso” y son inmodificables, salvo que las mismas sean contrarias a la Constitución o en ellas se establezcan disposi- ciones que vulneren los derechos fundamentales. … Las listas de elegibles son actos administrativos de contenido particular y concreto, que resultan inmodificables una vez se encuentran en firme, como es el caso del Acuerdo 032, en donde se advierte en el artículo 4 ibídem que contra el mismo no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Ello impli- ca que el proceso de selección culminó y que deben realizar- se los nombramientos correspondientes en estricto orden de mérito, considerando la existencia de situaciones jurídicas consolidadas. (…) La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocu- par, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje. (Se subraya). …” Es decir que, las etapas como las publicaciones de los resultados del Concurso, son determinaciones que constituyen actos de trámite, los cuales fueron expedidos dentro de la actuación propia del Concurso y las determinaciones que en ellos se adoptan, se realizan justamente para impulsar y dar continuidad al proceso propio de las Convocatorias, en cumplimiento de los deberes legales de las entidades involucradas. Como quiera que contra los actos de trámite no proceden los recursos de vía gubernativa (artículo 49 del C.C.A.) ni las acciones contencioso administrativas, entre tanto que los artículos 135 y 50 del mismo Esta- tuto exigen para la demanda de un acto administrativo particular, que sea definitivo y no de trámite, no está disponiendo ninguna formalidad, sino organizando sustancialmente la acción de nulidad y restablecimien- to del derecho de una manera que sea eficaz y que evite, precisamente el
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