Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 116 (…) Finalmente, es preciso considerar las implicaciones que tendría suspen- der de manera definitiva el concurso de méritos iniciado por las Convo- catorias 01 a 015 de 2008, como lo sugiere el señor Otálora Arévalo en su demanda de Nulidad, pues, como bien lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil, ello implicaría echar por la borda el esfuerzo administrativo y presupuestal adelantado por la FGN para adelantar el proceso de selec- ción y desarrollar todas sus etapas pese a las interrupciones generadas por lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011. Concurso público de méritos. Importancia Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 31/01/2019 Radicado: 11001-03-25-000-2016-01017-00(4574-16) Ponente: César Palomino Cortés Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/08/2016 Radicado: 2307 Ponente: Germán Alberto Bula Escobar 51. Como lo ha dicho esta Corporación en reiterada jurisprudencia, como en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 19 de agosto de 2016, radicado 2016-00128-00 (2307) con ponencia del doctor Germán Alberto Bula Escobar ; la Constitución de 1991 le dio al concurso público de méritos el carácter de ser el mecanismo principal y preferente para la vinculación al Estado de los Servidores públicos, y asignó a la Comisión Nacional del Servicio Civil las funciones de administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, cuando al tenor del artículo 130 dispuso: “ Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los Servi- dores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial ”. 52. En efecto, el Constituyente creó un órgano autónomo e independiente encargado de la función concreta y específica de administrar y vigilar los regímenes de carrera, con el fin de que “el sistema de concurso de méritos para la provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio, se lleve a cabo de manera transparente, idónea e imparcial, conforme con los postulados constitucionales y legales que regulan la materia”. De manera que, el artículo 130 superior se encamina a “asegurar que los procesos de
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