Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 115 Lo expuesto en los puntos precedentes, permite a la Sala de- ducir los siguientes criterios para resolver la consulta formu- lada: (…). vi) No resulta razonable ni proporcionado, ni mucho menos ajustado a los principios de economía, eficiencia y eficacia de la función pública, que se haya adelantado toda una serie de actuaciones y etapas tendientes a materializar un concurso de méritos, que implican el uso de recursos públicos, cuya finali- dad o producto final es la elaboración de una lista de elegibles en estricto orden de mérito, para luego hacer caso omiso de ella. (…) Con base en las anteriores consideraciones, la Sala RESPON- DE: “¿Entraña la Convocatoria una regla de concurso, de carácter vinculante para la entidad convocante y los aspirantes, de ma- nera que la Fiscalía General de la Nación solo puede proveer los 4697 cargos ofertados?” Sí, la convocatoria es la regla del concurso y, por lo mismo, vinculante para la entidad convocante y los aspirantes. Con el registro definitivo de elegibles correspondiente a las convocato- rias 001, 002, 003, 004, 005 y 006, todas del año 2007, sólo podrán proveerse los 4.697 cargos convocados.». (Subraya la Sala). Para la Sala de Consulta y Servicio Civil, las convocatorias suspendidas por el Acto Legislativo 01 de 2008, debían ser retomadas para dar cum- plimiento a la orden que en ese sentido profirió la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2009, en la que declaró la inexequibilidad de dicha norma. Dijo además la Sala de Consulta, que no retomar el concurso de méritos desconocería los principios de la Función Pública de economía, eficiencia y eficacia, en atención a los esfuerzos administrativos y presu- puestal realizados por la FGN para desarrollar el proceso de selección. (…) Por el contrario, de acuerdo con los actos administrativos demandados, y siguiendo las recomendaciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, la reactivación del concurso se surtiría cumpliendo las condiciones establecidas inicialmente en la convocatoria, sin modificarse el número de cargos ofertados, ni los ejes temáticos de las pruebas de conocimientos, ni la estructura de las etapas del proceso de selección.

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