Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 113 «Los efectos de la presente sentencia (…) Consecuente con lo anterior, se ordenará la reanudación de los concursos suspendidos, sin desmedro del derecho que asiste a quienes venían inscritos en las respectivas convoca- torias realizadas antes de expedirse el Acto Legislativo de que aquí se trata, o a quienes en el caso de convocatorias poste- riores a su vigencia dejaron de inscribirse, por hacer uso del pretendido derecho a la inscripción extraordinaria. Por lo demás, repugna a la lógica elemental y al sentimiento constitucional que de un acto que de ninguna manera puede ser clasificado como reforma constitucional, puedan surgir de- rechos cuyo amparo sólo sería posible en detrimento de los de- rechos constitucionales definidos por el Constituyente Primario y al precio de conferirle efectos a una sustitución de la Consti- tución o de proteger los derechos que, supuestamente, surgie- ron mientras estuvo vigente tal sustitución. En otras palabras, si esta decisión únicamente tuviera efectos hacia el futuro, ello equivaldría a convalidar una situación anómala y a aceptar que la Constitución no rigió durante un lapso y eso es, desde todo punto de vista, inaceptable.». (Subraya la Sala). Como puede apreciarse, la Corte Constitucional en su sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009, 65 ordenó retomar los concursos suspendidos por virtud del Acto Legislativo 01 de 2008 y cancelar las inscripciones automáticas que se hubieren realizado en la carrera administrativa. Ahora bien, dadas las anteriores circunstancias, la entidad demandada se vio en la necesidad de acudir al Consejo de Estado, específicamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil, a través del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, para obtener un concepto que le diera las bases jurídicas que le permitieran seguir adelante con las Convocatorias inicia- das en el año 2007, que se debido [sic] a los efectos el Acto Legislativo 01 de 2008, se encontraban en la misma situación que las Convocatorias iniciadas en el año 2008. En Concepto n.° 1976 de 2010 de 4 de febrero de 2010, la Sala de Con- sulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, señaló: « De conformidad con los antecedentes de la consulta, la Sala entiende que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las convocatorias realizadas en la Fiscalía Gene- 65 Cita original n.º 18: Con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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