Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 112 del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al mo- mento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscrip- ción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones ten- drán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscrip- ción. Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que ac- tualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el pre- sente parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selec- ción que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y ca- rrera diplomática consular.». Para dar cumplimiento a lo anterior, la FGN expidió el Acuerdo 01 de 22 de enero de 2009, con el cual se aplazó la fecha de realización de la prueba de conocimientos establecida en las convocatorias mencionadas, determinando como fecha para practicar el examen el día 3 de mayo de 2009. Mediante Acuerdo 02 del 9 de febrero del 2009, se determinó la ponde- ración para la prueba de valoración de la hoja de vida puntuando la ex- periencia laboral, la formación académica, las publicaciones, entre otros. Posteriormente, la Corte Constitucional, en sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009, 64 declaró inexequible del Acto Legislativo 01 de 2008 y, para tal efecto, decretó los efectos retroactivos de la providencia en el siguiente sentido: 64 Cita origina n.º 17: Con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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