Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 110 Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 14/09/2000. Rad. 15-99 / Sentencia del 25/08/2005. Rad. 08001-23-31-000-1999- 02750-01 (3591-04) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/08/1996 Radicado: 840 Ponente: César Hoyos Salazar Es claro entonces que la relación laboral circunscrita al período de prueba no confiere al titular del empleo derecho o prerrogativa alguna; antes bien, para alegar derechos inherentes al escalafonamiento en carrera, es preciso que el funcionario supere satisfactoriamente el período de prueba obteniendo al efecto la correspondiente resolución de inscripción. Lo cual, según se constata, no ocurrió en el sub lite. (…). Ya esta Corporación en un caso similar al sub lite, (sentencia del 13 de abril de 2000. Exp. 201-99. Consejero Ponente: Dr.: Carlos Orjuela Góngora, Sub Sección “B”) se pronunció negando las súplicas de la demanda, por considerar que al actor de ese entonces no se le conculcó ningún derecho particular consolidado, tesis que en esta oportunidad prohija esta Sala. Es de anotar que en el mismo sentido que la providencia prenombrada, la Sala de Consulta y Servicio se pronunció en la Consulta 840 del 29 de agosto de 1996. Consejero Ponente: Dr: César Hoyos Salazar. Fueron los términos de la citada consulta los siguientes, que, en aras de la claridad, es preciso transcribir: “Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al compro- bar que hubo irregularidades durante la ejecución de un pro- ceso de selección, lo declara sin efectos, las consecuencias jurídicas en los casos consultados son: 2.1.1 Si una persona está nombrada en período de prueba, dicho nombramiento queda comprendido dentro de esa ma- nifestación y pierde su vigencia. No se requiere el consenti- miento del empleado para que la decisión produzca sus con- secuencias. 2.1.2 Si la persona nombrada adquirió los derechos inheren- tes a la carrera administrativa por haber superado el período de prueba y obtenido calificación satisfactoria, la declaración

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