Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 109 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 10/11/2015 Radicado: 2274 Ponente: Álvaro Namén Vargas No obstante, en recientes pronunciamientos efectuados por la Sección Quinta de esta Corporación se ha señalado que no todos los actos de nombramiento obedecen al ejercicio de la función electoral, comoquiera que muchos de ellos se encuadran en el ámbito del derecho laboral, como es el caso de los que se producen en el marco de los concursos públicos de mérito , por cuanto en ellos no existe discrecionalidad frente al de- recho del ganador, siendo procedente entonces la acción (hoy medio de control) de nulidad y restablecimiento del derecho o la de simple nulidad. (…). La anterior precisión se cimenta en la diferencia existente entre las convocatorias y los concursos públicos , conforme lo ha indicado la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, a través de pro- videncia de 10 de noviembre de 2015 63 , dentro del proceso radicado 11001-03-06-000-2015-00182-00 (2274) donde precisó que a partir de la Ley 909 de 2004 (régimen general del empleo público), el concurso público de méritos es un procedimiento de selección de servidores pú- blicos basado en la libre concurrencia, la publicidad, la transparencia, la objetividad, la eficiencia, la eficacia, la confiabilidad y el mérito, como quiera que su objetivo es la búsqueda de las personas más capacitadas e idóneas para el ejercicio del cargo ofrecido, lo cual se relaciona directa- mente con los derechos fundamentales a la igualdad y a la participación en el ejercicio y conformación del poder público. En ese sentido es el procedimiento aplicable en todos aquellos casos en que la ley, excepcionalmente, no haya previsto una forma diferente de vinculación al empleo público (artículo 125 C.P.). Concurso público de méritos. Derechos de carrera administrativa Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 25/05/2000 Radicado: 891-99 Ponente: Ana Margarita Olaya Forero 63 Cita original n.º 12: Con ponencia del Consejero Dr. Álvaro Namén Vargas.

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