Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 108 Sin embargo en el parágrafo del artículo 4º de la Ley 124 de 1994, se en- cuentra la facultad expresa y especial para que el Comisionado de Policía sancione cualquier abuso de Policía contra un menor, norma que se en- cuentra vigente, por cuanto no ha sido declarada inexequible ni derogada por otra disposición. Es más, como se observo [sic] dicha normativa fue objeto de control Constitucional en Sentencia C- 796 de 2004, y frente a dicha facultad se consideró que se encontraba incólume, y que la misma debía ejercerse teniendo en cuenta el estatuto en materia disciplinaria. Así mismo, revisado el Decreto 1512 de 2000, no se observa, como lo asegura el demandante, que esta disposición haya derogado expresa- mente la Ley 124 de 1994, por cuanto en su artículo 85 61 denominado vigencia, no hizo mención alguna de esta situación y además no se puede considerar que exista una derogación tacita, porque la misma se entiende que se realiza entre normas iguales o inferior jerarquía, que sean contra- rias y en este caso estamos ante la presencia de un Decreto que modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, sancionada por el señor Presidente, expedido con fundamento en el numeral 16 del artículo 189 de la Carta Política, lo que significa que es una norma de menor rango y diferente materia con respecto a la Ley 124 de 1994 promulgada por el Legislador. En ese orden de ideas, el Comisionado Nacional para la Policía tenía com- petencia para adelantar los procesos disciplinarios bajo las condiciones de la ley 124 de 1994, artículo 4, parágrafo, mientras subsistió dicha oficina 62 . Concurso público de méritos. Concepto Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 26/07/2018 Radicado: 05001-23-31-000-2012-00255 01(4153-15) Ponente: Gabriel Valbuena Hernández 61 Cita original n.º 6: Artículo 85. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999 y deroga los Decretos 2158 de 1997, 1548 de 1999, 1588 de 1994, 1932 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 62 Cita original n.º 7: Consejo De Estado. Sala De Consulta y Servicio Civil Consejero Po- nente: Enrique José Arboleda Perdomo. Bogotá, D. C., Veintidós (22) de septiembre de 2005. Radicación número: 1676

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