Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 106 cional para la Policía, aduciendo que cumplía funciones paralelas a otros organismos estatales y además, de manera ineficiente, y por el Decreto 2059 de 1997 suprimió los cargos de la planta de personal. El anterior Decreto Ley fue declarado inexequible por La Corte Cons- titucional en Sentencia C-140-98, porque consideró que las funciones asignadas a la Oficina del Comisionado de la Policía Nacional, en ma- teria disciplinaria pueden coexistir con las que corresponden a la Pro- curaduría General de la Nación y, por tanto, no es posible sostener que entre esas dos entidades existe duplicidad de funciones; además, porque también desarrolla labores preventivas al sugerir políticas y programas destinados al manejo transparente, eficiente y oportuno de las tareas que corresponde cumplir a la Policía y a cada uno de sus miembros, en la medida en que sirve de órgano de comunicación entre la sociedad civil y la institución, colabora eficazmente con la ciudadanía en el trámite de las quejas y reclamos propugnando la solución oportuna, propone po- líticas destinadas a fortalecer la policía, prevenir la comisión de faltas, modificar el comportamiento de sus miembros en las relaciones con la ciudadanía. (…) El Decreto 1512 de 2000, estableció las funciones del Comisionado en su artículo 9 así: “Artículo 9º. Funciones de la Oficina del Comisionado Nacio- nal para la Policía Nacional. El Comisionado Nacional para la Policía Nacional es una oficina especial de control de la Policía Nacional. Además de las funciones señaladas en la Ley 62 de 1993, y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía Nacional, tendrá las siguientes: 1. Fijar las políticas, planes y programas para: a) Dar curso apropiado a las quejas formuladas por la ciuda- danía y las autoridades contra miembros de la institución de policía; b) Hacer eficaz la vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía Nacional, en su condición de máxima instancia; c) Hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio;

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