Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 103 cedimiento será el general u ordinario previsto en los artículos 138 a 158 ibídem. “El mencionado procedimiento verbal será adoptado por el jefe inmediato si se trata de falta leve, o por el jefe de la dependen- cia o de la seccional o regional correspondiente, si se trata de falta grave o gravísima. “La oficina o unidad de control interno disciplinario carece de competencia para actuar en este procedimiento especial, dado que la ley prevé el ejercicio de sus funciones de investigación sólo cuando se trate de la primera instancia y no de la única instancia. “El fallo que se profiera en el proceso verbal de única instan- cia, al que remite el artículo 170, una vez quede en firme es susceptible del grado de jurisdicción llamado de consulta, en concordancia con el artículo 110, y bajo el supuesto de que la sanción impuesta sea la de amonestación escrita. Pero dicha consulta se surtirá sólo cuando el funcionario que profiera el fallo tenga superior jerárquico, porque en caso contrario con el recurso de reposición previsto en el artículo 169 se agota el procedimiento, como ocurre con el Procurador General de la Nación que carece de superior jerárquico”. Comisión Nacional de Televisión. Conformación y periodo de su junta directiva Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 03/08/2017 Radicado: 25000-23-25-000-2010-01028-01(0219-13) Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 06/12/2007 y 27/01/2014 Radicados: 1860 y 2180 Ponentes: Gustavo Aponte Santos y Augusto Her- nández Becerra Para mejor ilustración de este aspecto resulta válido traer a colación el concepto número 1860 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil
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